Wednesday, August 07, 2013

Principios Rectores en materia de Negocios y Derechos Humanos: puesta en marcha

Este post es un ejercicio de síntesis de una interesante discusión sobre el tema de la referencia que se produjo en el website de Business Fights Poverty y la cual les recomiendo leer integralmente aquí.

Luego de la publicación por las Naciones Unidas en 2011 de los Principios Rectores sobre Negocios y Derechos Humanos y ante el creciente número de iniciativas por parte de las empresas en procura de integrar los principios a sus sistemas de gestión, Business Fights Poverty  llamó a reflexionar sobre ¿cómo están implementando los Principios aquellas empresas que están liderando en este tema? y ¿cuáles son los principales desafíos que enfrentan?.

Conclusiones Generales  

  •          Forman parte crítica de la actividad y responsabilidad de la empresa y no se los debe considerar como una actividad adicional o un nuevo proyecto. La empresa debe asegurar el anclaje de los Principios en todos los niveles de la organización y en todos sus dominios de actividad, asegurando primordialmente que cada uno de sus empleados los conozca y sepa cómo sus decisiones pueden impactar sobre los derechos de otras personas o grupos de personas.
  •        Los Principios no son algo nuevo y su incumplimiento y la responsabilidad que ello conlleva no es algo que se pueda tercerizar. No es este un tema de RSE sino que se trata del cumplimiento de normas legales (en algunos casos incluso de derecho penal). Lo novedoso es la visión sistémica de los derechos humanos como parte de los procesos de negocio de la empresa; incorporarlos como parte de las actividades mesurables y auditables.
  •        ¿cómo se concientiza o entrena a los empleados de una empresa global sabiendo que enfrentan distintos problemas: se crean programas específicos?: muchos empiezan con programas genéricos, pero los adaptan/localizan de acuerdo a las necesidades que enfrentan sobre todo cuando actúan en países de alto riesgo.
  •       Algunas empresas incluyen dentro de sus actividades de capacitación a sus proveedores y socios a lo largo de su cadena de valor.


Principales beneficios

¿Cuáles son los principales beneficios (aparte de la publicidad) que surgen de la implementación de los Principios?
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  • mayor consciencia sobre su impacto en grupos de personas particularmente vulnerables (ej. Indígenas, menores, etc.);
  • mayor información como producto de los estudios sobre impacto a nivel local (vs. opinión del experto/gurú de casa matriz);
  •  implementación de nuevos mecanismos de resolución de quejas y reclamos.


Incógnitas por resolver

Algunas preguntas que quedan por contestar y sobre las cuáles agradezco cualquier ejemplo que puedan proporcionar:
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  •       Acción multi-stakeholder para la reducción de la pobreza: ¿han tenido los Principios Rectores algún impacto en la actividad de la empresa que trasciendan lo discursivo o cambios en la estructura u organización de la empresa?
  •        ¿cómo están midiendo las empresas su impacto / mitigación de riesgos en materia de derechos humanos, como producto de la implementación los Principios?
  •          ¿ocasiona problemas la implementación de los Principios? (por ej.: complejidad producto del esfuerzo por medir nuevos aspectos no cuantificables, necesidad de consensuar internamente una nueva terminología, tensión ante el límite legal / moral de responsabilidad por los actos u omisiones de los proveedores y/o socios comerciales, etc.)
  •          ¿cómo se remedian/compensan adecuadamente los daños?. Creo que todos estamos de acuerdo en que la empresa debe ir más allá de la disculpa y el “no volverá a pasar”. Pero ¿cómo se asegura que el remedio no sea peor que la enfermedad (ej. prevenir el trabajo a menores resulta en pérdida de ingresos en el corto plazo para la familia afectada)? ¿cómo cuadra con la responsabilidad estatal por la protección de los DD.HH?

Casos de Estudio – Links


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