Sunday, January 22, 2012

RSE en la cadena de suministro: una (gran) puerta se abre

El siguente post es un "guest post" de Carlos Javier Delgado León, abogado y autor del blawg Responsabilidad y Derecho. Pueden seguir a Carlos Javier en Twitter @derechoyrse

----------------

Como abogado, cuando me preguntan y pienso sobre las tendencias que dominarán el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial durante el 2012, no puedo evitar centrar mi atención, casi que exclusivamente, en las repercusiones que con su entrada en vigencia a partir del pasado primero de enero, pueda traer consigo la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministro del Estado de California (California Transparency in Supply Chains Act).

Un pequeño vistazo a la ley: 

Antes de seguir con cualquier otra cosa, lo más oportuno ha de ser describir brevemente el contenido de la ley. En términos generales, se trata de una adición al Código Civil del Estado de California, cuyo objetivo inmediato es fortalecer el poder de decisión de los consumidores, pero cuyo fin último es servirse de este para contribuir a la lucha contra las prácticas de trabajo esclavo, trabajo forzoso y tráfico de personas en las cadenas de suministro de los grandes minoristas (reatilers) y fabricantes (manufacturers) que lleven a cabo negocios en territorio californiano (para efectos prácticos, la expresión "doing business" contenida en la ley, debe entenderse conforme lo dispuesto por la sección 23101 del Revenue and Taxation Code de dicho Estado).

Para tales propósitos, la norma insta a que los minoristas y fabricantes, cuyos ingresos anuales mundiales brutos, superen los cien millones de dólares, revelen y hagan públicos sus esfuerzos por "erradicar la esclavitud y el tráfico de personas en sus cadenas de suministro directas de bienes tangibles ofrecidos a la venta". Dichos disclosures deben ser publicados en la web de cada empresario, y en caso de no tener una, deben ser entregados por escrito en el término perentorio de 30 días a quien lo solicite por ese mismo medio. La información mínima que debe ser publicada, es la descrita en la subdivisión (c) de la sección tercera de la ley.

Viendo hacia el futuro (con un pie en el pasado):

En cuanto a las posibles repercusiones de la entrada en vigencia de la ley, por lo pronto, me atrevo a señalar una y a especular un poco en torno al tema: Si bien la ley empezó a regir recién este año, fue sancionada a finales de septiembre de 2010, y entre tanto, en agosto del 2011, la representante Carolyn Maloney (NY) presentó ante la Cámara de Representantes del Congreso Estadounidense, un proyecto de ley federal HR 2759 que —en palabras de Sarah A. Altschuller— fue diseñado con base en la ley californiana. Cierto es que tanto la ley como el proyecto coinciden en los objetivos que señalé antes, sin embargo, dado que este último busca hacer una adición a la sección 13 del "Securities Exchange Act of 1934" "to require companies to include in their annual reports to the Securities and Exchange Commission (...)", cambia en parte el cómo, y cambia el quiénes.

Independientemente de la suerte que corra este proyecto en el Congreso de los Estados Unidos, y dado que de un tiempo para acá, el tema de la protección de los derechos humanos en la empresa ha empezado a instalarse con mayor fuerza, tanto en la teoría como en la práctica de la RSE (especialmente a partir del informe Ruggie y la publicación de la ISO 26000); así como que el incremento del flujo de información ha permitido hacer visibles situaciones laborales irregulares antes ignoradas en empresas proveedoras de grandes multinacionales (caso Apple y Foxconn en China, por ejemplo), pienso que, la ley californiana de transparencia en la cadena de suministros ha abierto una gran puerta para que el tema empiece a formar parte de la agenda política e institucional de diferentes Estados a lo largo y ancho del mundo (ni qué decir si el proyecto de la representante Maloney llega a convertirse en ley).

De todas maneras, que la iniciativa californiana se vuelva tendencia o no, dependerá en buena parte, inicialmente, de la utilidad que den a la ley los consumidores de California, haciendo manifiesta mediante sus decisiones de compra, su intención de preferir a los empresarios que reportan por sobre los que no. Pero también, de la que podamos darle por extensión a esos reportes los consumidores del resto del mundo: no se olvide que la ley californiana contiene un interesante ingrediente de extraterritorialidad (no compete exclusivamente a las empresas de origen o con domicilio en California, sino que hagan negocios en dicho Estado, por lo que podrían verse incluídas empresas que también lleven a cabo negocios en ese Estado).

Si todo sale bien, quién dice, quizá podríamos llegar a encontrarnos con que en Junio, cuando se habrá de llevar a cabo un evento determinante para el futuro de la sostenibilidad mundial, el tema de cobijar institucionalmente la protección de los derechos humanos y del trabajo decente en la cadena de suministro de las empresas, sea también uno de los principales puntos a tratar en Rio +20.

No comments:

Post a Comment