Monday, August 12, 2013

Brasil - Ley Anti Corrupción

El  1 de Agosto del corriente, Dilma Rousseff promulgó la “Ley Anti-Corrrupción” con tres vetos que considero totalmente acertados por los motivos que detallo a continuación.

La nueva Ley establece la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas constituidas o con representantes – incluso temporales o de hecho – en Brasil por la práctica de actos de corrupción (similares a los previstos en FCPA o el UK Bribery Act) contra la administración pública brasilera ó extranjera, que beneficien o hayan sido practicados con miras a beneficiar los intereses de dicha empresa.

Establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los actos de corrupción y dispone que se las sancionará con multas de hasta el 20% de su facturación bruta (aquí Dilma correctamente vetó un artículo que limitaba el monto de la sanción al monto del contrato o servicio en relación al cual se haya practicado el acto de corrupción; lo cual reduciría  el efecto disuasivo de la sanción).

Al igual que ocurre en otras legislaciones, a los fines de la graduación de la multa se tendrá en cuenta el hecho de haber implementado mecanismos de integridad, auditoria y denuncia (“whistle blowing)” y la existencia y “efectiva aplicación” del código de ética y conducta de la empresa en cuestión. Dado que el costo de llevar a cabo este tipo de programas es mínimo y el potencial beneficio de ver evitar o ver reducida una sanción es sumamente importante, descuento que las empresas pondrán al día sus programas de ética e integridad.

Además de las sanciones administrativas  y de la reparación del daño por la vía civil (que quedará automáticamente “demostrado” por el hecho de ser sancionada una empresa), será posible aplicar por la vía judicial sanciones adicionales tales como la disolución de la persona jurídica (aquí nuevamente Dilma veto un artículo que requería la comprobación de culpa o dolo indicando que la responsabilidad subjetiva anularía los efectos del régimen de responsabilidad objetiva previsto en la ley).

Finalmente Dilma Rousseff vetó un artículo que proponía considerar a los efectos de la graduación de la sanción, la conducta del funcionario público que participó activa o pasivamente del acto de corrupción.  No estamos ante un caso de “influencia de la víctima”: la conducta infractora del funcionario público que ejecuta un acto lesivo contra los intereses del Estado no tiene porque ser un parámetro para el cálculo de la sanción; el bien lesionado es el correcto funcionamiento de la administración pública y lo que se reprocha y sanciona es el acto ilegal de la persona jurídica.


¿Será esta ley un nuevo modelo para otros países de América Latina?

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