Derecho y RSE - Law and CSR
Derecho y Responsabilidad Social Empresarial (RSE RSC) en América Latina - Law and Corporate Social Responsibility (CSR) in Latin America
Sunday, March 04, 2012
Saturday, February 25, 2012
RSE para emprendedores y PYME
Las pequeñas y medianas empresas
(PYME) son el motor de la economía y una conocida fuente de
empleo. Una PYME es sostenible cuando asume un
comportamiento responsable y respetuoso con las necesidades sociales y
medioambientales de su entorno. Una PYME sostenible crea valor; y no sólo valor económico, sino
también valor ambiental y valor social. Resulta evidente que, cada día, la
sociedad exige más y mayor compromiso por parte de las PYME con su entorno. La
sociedad espera que las PYME reviertan, en cierta medida, parte de sus
beneficios en la sociedad, tanto en términos de creación de riqueza, empleo,
innovación o conocimiento, como en términos de apoyo a proyectos sociales,
culturales o ambientales. Las PYME que desarrollen esta estrategia, sin duda,
serán más valoradas por sus stakeholders, lo que debiera redundar en una
posición más sólida y competitiva dentro del mercado.
Sin perjuicio de lo indicado; propongo
que este tema corresponde analizarlo – como seguramente bien podría decir hoy
día Karl Marx “cada cual en función de sus
necesidades” para que contribuya a la sostenibilidad “cada cual en función de sus posibilidades”. En este sentido, no
todo el esfuerzo por ser sostenible y responsable debiera recaer en la PYME o
el emprendedor en cuestión. Por de pronto, tal y como acabo de mencionar; creo
que hay que esperar que las actividades en materia de RSE que hagan las PYME y
emprendedores sean en función de sus posibilidades y que por tanto no debemos condenarlos
o criticarlos por lo que hagan, siempre que la intención sea positiva y no tan solo
producto de un ejercicio de “greenwashing”.
Más allá del rol que – con relación
a la sostenibilidad y creación de valor económico; ambiental y social - contemplemos
para la PYME y para el emprendedor en sí; y más allá de la responsabilidad
social del Estado en lo atinente a su obligación de promover la existencia de
PYMEs y emprendedores sostenibles y responsables; cabe destacar que existen múltiples
formas en las que las empresas líderes
en un país o región, pueden promover,
apoyar y apalancar el compromiso en materia de RSE y sostenibilidad por parte
de las PYME y emprendedores locales. A continuación contribuyo mi aporte al
respecto, producto de mis vivencias como Gerente de Relacionamiento Comunitario
y cómo Secretario y Director de ONGs. Reservo para un próximo post, el discutir
el rol de los abogados y Gerentes de Departamentos Jurídicos con relación a la RSE…
Mi experiencia en materia de
programas de RSE para emprendedores y PYME
Sin la menor intención o
pretensión de establecer un catálogo taxativo sobre las formas en que una
empresa (llamémosla “promotora” de la
actividad de RSE) puede relacionarse con las PYME u emprendedores
locales; propongo considerar los siguientes tres tipos de relaciones que pueden
llegar a establecerse entre la empresa promotora y la actividad de RSE a incentivar:
1. Programas dirigidos
a actuales o potenciales integrantes de la cadena de suministro de la empresa
promotora.
2. Alianzas y programas para potenciar un tipo de actividad económica en
particular (aunque no necesariamente relacionas con las actividades de la
promotora).
3. Programas de formación
de emprendedores u apoyo a las actividades de las PYME que no tienen por objetivo
ningún tipo de industria ó sector en particular.
Programas relacionados con la
actividad de la empresa promotora
El primer tipo casi que viene de
suyo, cuando la empresa promotora adopta la decisión de desarrollar actividades
en un nuevo territorio. Es una suerte de “responsabilidad
social empresarial auto-interesada” si se quiere ó – como está de moda llamarla
ahora – una oportunidad de “co-creación
de valor compartido” entre la empresa promotora y sus proveedores /
clientes.
Respecto a este tipo de
experiencias, lideré un proyecto destinado a cubrir las eventuales necesidades
de mano de obra calificada – en la localidad de Entre Ríos, Cochabamba, Bolivia
- de la empresa en la que trabajaba. En concreto, trabajé junto con ONGs,
autoridades municipales, miembros y representantes de la comunidad relevante,
en la concepción y diseño de un colegio bachillerato con orientación tecnológica
destinado a la capacitación de una parte de la población local en ciertos
oficios altamente demandados tanto por la empresa en que trabajaba, como por
otras de la región: mecánica; soldadura; etc. Nos propusimos que - en una zona
con un alto grado de desocupación y empleo agrario - los eventuales jóvenes bachilleres
graduados o en formación en el instituto tecnológico, pudiesen ser empleados
por la empresa promotora o por sus sub-contratistas; trabajar en forma
independiente ó recibir por parte del centro de formación suficiente formación
profesional y asistencia como para permitirles crear empresas de servicios para
atender la demanda regional.
Programas de Desarrollo Económico
Local no necesariamente relacionados con la actividad de la empresa promotora
Dentro de la segunda categoría podemos
contar a los sistemas de alianzas estratégicas para el desarrollo económico
local. En mi experiencia consistieron primordialmente en acuerdos de
colaboración e inversión público-privado celebrados entre la empresa promotora;
el municipio (autoridades del territorio en el que la empresa promotora
desarrolla su actividad), ONGs y comunitarios.
Como parte de la “licencia social para operar”,
desarrollábamos actividades que, sin ser de carácter intrínsecamente filantrópico,
contribuían en forma independiente de la actividad y los objetivos económicos
de la empresa promotora, a incrementar el valor social asociado con su
presencia y actividad en ciertos territorios. Este tipo de programas se
enfocaba en el desarrollo económico de los municipios impactados (como actor económico
y generador de externalidades positivas y/o negativas) por la presencia de la empresa
promotora, aunque no guardaban estrecha relación ni con la industria; ni con las
actividades comerciales de la empresa
promotora (incluyendo su cadena de suministro).
Así por ejemplo, trabajando para
una empresa petrolera, evaluamos la implementación de un proyecto de silvicultura
(desarrollo y explotación de un bosque de maderas tropicales); con los
siguientes aportes:
- Municipio: donación o usufructo por parte del proyecto, de tierras fiscales ociosas.
- Empresa promotora: financiamiento de los gastos de capital y operativos.
- Comunitarios: mano de obra remunerada.
- ONGs: plantines; dirección del proyecto, know-how sobre cultivo de bosques tropicales y su comercialización.
Bajo este esquema la inversión inicial de la empresa promotora sería acompañada de desembolsos adicionales regulares hasta que el producto de la venta de la madera permitiera que el proyecto contase con ingresos suficientes como para garantizar la sostenibilidad del ciclo de producción.
Programas de formación de
emprendedores u apoyo a las actividades de las PYME
Otro tipo de categoría de programas
de formación de emprendedores y fortalecimiento de PYME lo constituyen aquellos
que no benefician en forma directa a la empresa promotora; ni pretenden guardar
estrecha relación con el programa municipal / territorial de desarrollo
económico; sino que buscan por sobre todo, propiciar la actividad emprendedora
en la región en que opera la empresa promotora ó contribuir al fortalecimiento
de algún aspecto de la actividad económica de las PYME.
A modo de ejemplo de este tipo de
programas, desde mi rol en la empresa promotora, he podido participar y
gestionar – como parte de la labor filantrópica y de relaciones públicas de la
empresa en que trabajaba y por tanto no necesariamente vinculada con sus aéreas
de operación - la creación de fundaciones y organizaciones sin fines de lucro orientadas
a facilitar la labor de los emprendedores y PYME.
La empresa promotora – con relación
a este tipo de programas - normalmente dona recursos y colabora incluso con recursos
no monetarios, incluyendo el tiempo de su personal, para promover la creación o
apoyar el funcionamiento de programas tales como Junior Achievement ó YouthBusiness Initiative; ó para desarrollar
programas de capacitación y apoyo
a la exportación de las PYME tal y como lo hacen la Fundación Gas Natural y
la Fundación Standard Bank.
Sunday, February 19, 2012
Empresas transnacionales y obligaciones de contenido local
El contenido de este post, si se quiere, es "offtopic" con respecto al resto del blog, dado que concierne al cumplimiento de normas legales o contractuales y no propiamente a RSE. No obstante, complementa los dos posts más recientes: uno sobre la Contratación Pública y Responsabilidad Social, y otro sobre RSE respecto a cómo ejecutar la decisión de localizarse en el extranjero.
Obligaciones de Contenido Local y las reglas de la OMC
En muchas ocasiones los gobiernos requieren que las empresas incorporen
para la elaboración de sus productos destinados al mercado local, materia
prima, componentes o mano de obra local (en vez de productos/servicios
importados), es decir, imponen obligaciones de contenido local. Las
obligaciones de contenido local son, claramente, importantes herramientas dentro de la
política de desarrollo económico, que los Estados emplean para fomentar el
desarrollo económico local, proteger y promover el crecimiento de la industria local.
En América Latina, el auge de las obligaciones de contenido económico local
puede trazar su génesis a las políticas de sustitución de importaciones
industriales promovidas, entre otros, por Raúl Prebisch.
Ahora bien, cabe destacar que en la actualidad, las reglas de la
Organización Mundial de Comercio (OMC) determinan que las obligaciones de
contenido local son en principio incompatibles con el principio de trato
nacional[i]
previsto en el artículo III:4 (GATT 1994)[ii].
La restricción a la posibilidad de establecer obligaciones de contenido local reconoce sin
embargo, una excepción en los acuerdos de la OMC. Los Acuerdos de la OMC
contienen disposiciones que confieren a los países en desarrollo (“Países Menos Adelantados”)[iii]
derechos especiales; a los que se denomina disposiciones sobre “trato especial y
diferenciado”. De los países de América Latina; solo Haití figura hoy en la lista de
Países Menos Adelantados, por lo que, en honor a la brevedad y a los efectos del resto de este post,
ignoraré las so llamadas reglas sobre “Trato Diferenciado y Más Favorable,
Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo”.
¿Cómo se cumple con las obligaciones de contenido local?
En opinión de Jorge Arraya - especialista en gestión de la cadena de suministro - en los casos en que existen normas (generalmente se trata de contratos) que obligan a las empresas a cumplir con cierto contenido local resulta "difícil entender exactamente cuáles son las obligaciones" a cumplir. En general, las referencias contractuales son tan solo genéricas, por lo que sólo luego de la negociación con el gobierno o la empresa estatal en cuestión, se puede llegar a un acuerdo sobre cómo cumplir con las obligaciones de contenido local, particularmente: "cuanto y cómo medirlo".
Para poder cumplir con las obligaciones de contenido local, la empresa transnacional debe entender, en primer lugar, qué capacidad existe en el país en cuestión. Para dicho propósito, la empresa transnacional comienza normalmente por el análisis y determinación del alcance de las obligaciones contractuales en materia de contenido local. Posteriormente, evalúa cómo re-configurar su cadena de suministro en función a las potenciales áreas en las que la empresa transnacional podría contratar, a nivel local, a proveedores que cumplan con los estándares de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad de la empresa transnacional. Una vez que la empresa multinacional ha identificado las áreas en las que podría contar con proveedores locales, realiza una "feria a la inversa", en la que invita a proveedores locales a ofertar sus productos y servicios en función a las demandas de la multinacional.
Una vez realizada una selección inicial de potenciales proveedores, muchas veces PYME locales, la empresa multinacional realiza un análisis ("due diligence"), para verificar si los potenciales proveedores cumplen realmente con los estándares requeridos y para monitorear el cumplimiento por parte de los posibles proveedores y empresas de servicios locales con la normativa local y con las normas en materia de anti-corrupción y derechos humanos.
Según Arraya, en general, las obligaciones de contenido local, sí resultan en un aporte positivo para la economía e industria del país receptor, aunque las expectativas iniciales de los Estados que imponen obligaciones de contenido local "son muchas veces irreales". También afirma que - a priori - "es difícil predecir cuan sostenibles sean en el tiempo" o si se crean o no proveedores dependientes de una industria en particular.
Para poder cumplir con las obligaciones de contenido local, la empresa transnacional debe entender, en primer lugar, qué capacidad existe en el país en cuestión. Para dicho propósito, la empresa transnacional comienza normalmente por el análisis y determinación del alcance de las obligaciones contractuales en materia de contenido local. Posteriormente, evalúa cómo re-configurar su cadena de suministro en función a las potenciales áreas en las que la empresa transnacional podría contratar, a nivel local, a proveedores que cumplan con los estándares de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad de la empresa transnacional. Una vez que la empresa multinacional ha identificado las áreas en las que podría contar con proveedores locales, realiza una "feria a la inversa", en la que invita a proveedores locales a ofertar sus productos y servicios en función a las demandas de la multinacional.
Una vez realizada una selección inicial de potenciales proveedores, muchas veces PYME locales, la empresa multinacional realiza un análisis ("due diligence"), para verificar si los potenciales proveedores cumplen realmente con los estándares requeridos y para monitorear el cumplimiento por parte de los posibles proveedores y empresas de servicios locales con la normativa local y con las normas en materia de anti-corrupción y derechos humanos.
Según Arraya, en general, las obligaciones de contenido local, sí resultan en un aporte positivo para la economía e industria del país receptor, aunque las expectativas iniciales de los Estados que imponen obligaciones de contenido local "son muchas veces irreales". También afirma que - a priori - "es difícil predecir cuan sostenibles sean en el tiempo" o si se crean o no proveedores dependientes de una industria en particular.
________________________
[i] Principio según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que otorga a sus nacionales. El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional.
[ii] A quien le interese la discusión sobre si las reglas de contenido local favorecen o no el comercio internacional y el desarrollo económico basado en el respeto de los derechos humanos, le recomiendo leer el paper: "Capturing the benefits of trade? Local content requirements in WTO law and the human rights based approach to development", escrito por Gillian Moon,
[iii] La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados de esa manera por las Naciones Unidas. Actualmente hay 48 países menos adelantados en la lista de las Naciones Unidas, 31 de los cuales han pasado a ser Miembros de la OMC.
[iii] La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados de esa manera por las Naciones Unidas. Actualmente hay 48 países menos adelantados en la lista de las Naciones Unidas, 31 de los cuales han pasado a ser Miembros de la OMC.
Monday, February 13, 2012
La empresa multinacional y la decisión de localizarse en América Latina
Las empresas multinacionales, incluyendo las llamadas “multi-latinas”, es decir las empresas multinacionales originarias de América Latina, promueven activamente el "pensar global y actuar local". La globalización ha resultado en la internacionalización de los productos y servicios que ofrece la empresa, produciendo y vendiendo primordialmente en aquellos territorios que le asegurará el más alto nivel de productividad y ganancia. Sin embargo, una estrategia comercial sostenible en el mediano y largo plazo, requiere que la empresa se integre con los mercados que impacta y que – con el fin de lograr este objetivo - se comprometa al desarrollo de los sistemas económicos locales: catalizar un proceso endógeno, equilibrado y sustentable de desarrollo de un territorio; un proceso en el que todos los actores deben participar, intervenir e invertir de acuerdo a sus posibilidades.
Como parte del proceso de internacionalización, la empresa multinacional
generalmente, en una primera etapa, aporta a sus operaciones en el país
receptor, las prácticas en materia de responsabilidad social corporativa que ha
adoptado a nivel global; actúa bajo la filosofía de mantener los procesos;
mejores prácticas y estándares – adaptándolos a la realidad local, en la medida
en que sea necesario.
En una segunda etapa, la empresa multinacional debiera diseñar unaestrategia de responsabilidad social empresarial para el país receptor, a partir de un análisis del entorno consistente en: identificar riesgos; expectativas, percepciones y necesidades de sus stakeholders. Basado en esta información, las prácticas responsables de la empresa consistirán en modificar el entorno económico, social y ambiental, para ir más allá de la “licencia social” para operar. La estrategia en materia de RSE debiera tener en cuenta la estructura institucional del país; los valores culturales de la sociedad; las necesidades insatisfechas de la población; las expectativas en cuanto a la actuación de las empresas en general y de la multinacional en cuestión en particular; las capacidades y posibilidades de actuación de la empresa; prioridades, su estrategia global; posibilidades de alianzas y apalancamiento de recursos, etc.
Sin perjuicio de lo expuesto, tal como nos plantea Josep M. Lozano, si siguiendo el modelo planteado en el párrafo anterior arribamos a una estrategia de RSE para el país receptor, ¿implica ello aceptar que la RSE no estaba plenamente integrada con la estrategia de negocios de la empresa? ¿es una estrategia de RSE local, correctora de los riesgos de la estrategia corporativa?
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Saturday, February 04, 2012
Contratación Pública y Responsabilidad Social
El Rol del Estado en la economía
Mas allá de la visión que tengamos acerca del rol del Estado
como actor y factor del desarrollo económico, es innegable que - a través de las empresas estatales y la compra / contratación de servicios por parte del Estado- constituye un actor primordial en la economía global.
The Economist nos recuerda que en años recientes se ha descontrolado el tamaño del moderno Leviatán y que el gasto público hoy representa, en muchos países, entre el 40-60% del PBI. A la vez, a nivel global, muchas empresas estatales que figuran entre las 25 más importantes del mundo según Forbes, con la venia de sus respectivos gobiernos, han salido de "shopping" a nivel mundial y hoy no solo controlan el acceso a ciertas materias primas, sino que también influyen sobre la decisión de a partir de qué materias primas se producen ciertos bienes intermedios y finales.
A caballo entre la empresa privada y el comunismo, puede afirmarse que ha surgido un nuevo modelo económico, el "capitalismo de estado".
A caballo entre la empresa privada y el comunismo, puede afirmarse que ha surgido un nuevo modelo económico, el "capitalismo de estado".
La compra y contratación pública responsable
Las políticas y las reglas de compra pública involucran y limitan, en forma directa, el ejercicio del poder de compra por parte del Estado y la distribución de recursos y riqueza entre: distintas partes del gobierno; entre distintos niveles del gobierno; entre los ciudadanos y ante los no ciudadanos. Es por ello que estas reglas de compra pública involucran cuestiones que muchas veces son - desde el punto de vista social - altamente sensibles, particularmente en muchos de los países en desarrollo.
Si quisiéramos abordar el tema de la responsabilidad social del Estado con relación al ejercicio de la contratación pública procurando identificar a los stakeholders o partes interesadas en las compras y contrataciones públicas: en primer lugar deberíamos señalar a quienes soportan el gasto público, es decir a los contribuyentes/ financiadores internacionales; en segundo lugar podríamos ubicar a los beneficiarios del gasto público, en tercer lugar a los proveedores y contratistas (actuales o potenciales), y en cuarto lugar a la institución que denominamos "Gobierno" (aunque la connotación sea un grupo político en particular, ciertos funcionarios públicos, los ciudadanos, etc.)
Podemos preguntarnos ¿por qué hace falta una compra pública responsable? (*). Las principales razones son las siguientes:
- La decisión de consumo no es neutra: implica preferencias sobre qué y de quien se compra.
- Es un ejercicio de poder distributivo.
- Debe ser legítimo y transparente.
- El rol social del Estado incluye promover la sostenibilidad.
Las preferencias en la Contratación Pública
Como parte de sus políticas y planes económicos, los gobiernos tienden a concebir sistemas que establecen preferencias en la compra y contratación pública, con fines redistributivos y de desarrollo, privilegiando a ciertos sectores de la economía o para favorecer a ciertos grupos ante otros. Daniel Oporto - consultor en
temas de desarrollo de emprendedores y de planes de negocios y autor del blog Economía Inclusiva y Negocios Inclusivos - recientemente reclamaba en una nota publicada por La Razón, un mayor apoyo para la actividad emprendedora, sobre todo facilitar la formalización de emprendimientos.
A nivel mundial encontramos distintos ejemplos de sistemas de preferencias en la compra pública, tales como las acciones contenidas en la “American Recovery and Reinvestment Act”, promulgada en 2009, en la ley china nº 68 de 2002, que otorga preferencia a los bienes y servicios chinos, cuando estén disponibles, en las compras estatales de ese país.
En América Latina existen sistemas de compra pública que establecen preferencias tales como el Compro Argentino (instrumento de promoción y protección de la industria nacional, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas), el Compro Boliviano (incentivar la producción nacional), la ley colombiana nº 816 de 2003 (preferencia en precios a la producción nacional entre el 10% y el 20% frente a sus competidores extranjeros en licitaciones estatales) y en Brasil la ley 8666/93 (preferencia para: los bienes I. Producidos en el país, II. Producidos o prestados por Empresa brasileñas y III. Producidos por empresas que inviertan en investigación y desarrollo de tecnología en el país).
Ahora bien, cabe cuestionarse si este tipo de regímenes ¿favorecen el desarrollo económico o no?. Dentro de los problemas que se identifican normalmente con relación a los sistemas de preferencias en la compra y contratación pública, cabe destacar los siguientes:
i) incentivan la corrupción de los funcionarios públicos.
ii) disminuyen la iniciativa empresarial si se favorece habitualmente a los mismos grupos económicos.
iii) son incompatibles con o retardan la implementación de zonas de libre comercio o tratados de integración económica.
iv) fomentan una clase de empresarios rentistas que viven de la tercerización e intermediación.
v) en general fomentan conductas de escasa transparencia y discrecionalidad absoluta por parte del gobierno.
Por otra parte, también es cuestionable la "compatibilidad" de este tipo de regímenes preferenciales en materia de compra pública con las reglas y tratados sobre comercio internacional.
El Comercio Internacional y la Contratación Pública
A nivel mundial encontramos distintos ejemplos de sistemas de preferencias en la compra pública, tales como las acciones contenidas en la “American Recovery and Reinvestment Act”, promulgada en 2009, en la ley china nº 68 de 2002, que otorga preferencia a los bienes y servicios chinos, cuando estén disponibles, en las compras estatales de ese país.
En América Latina existen sistemas de compra pública que establecen preferencias tales como el Compro Argentino (instrumento de promoción y protección de la industria nacional, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas), el Compro Boliviano (incentivar la producción nacional), la ley colombiana nº 816 de 2003 (preferencia en precios a la producción nacional entre el 10% y el 20% frente a sus competidores extranjeros en licitaciones estatales) y en Brasil la ley 8666/93 (preferencia para: los bienes I. Producidos en el país, II. Producidos o prestados por Empresa brasileñas y III. Producidos por empresas que inviertan en investigación y desarrollo de tecnología en el país).
Ahora bien, cabe cuestionarse si este tipo de regímenes ¿favorecen el desarrollo económico o no?. Dentro de los problemas que se identifican normalmente con relación a los sistemas de preferencias en la compra y contratación pública, cabe destacar los siguientes:
i) incentivan la corrupción de los funcionarios públicos.
ii) disminuyen la iniciativa empresarial si se favorece habitualmente a los mismos grupos económicos.
iii) son incompatibles con o retardan la implementación de zonas de libre comercio o tratados de integración económica.
iv) fomentan una clase de empresarios rentistas que viven de la tercerización e intermediación.
v) en general fomentan conductas de escasa transparencia y discrecionalidad absoluta por parte del gobierno.
Por otra parte, también es cuestionable la "compatibilidad" de este tipo de regímenes preferenciales en materia de compra pública con las reglas y tratados sobre comercio internacional.
El Comercio Internacional y la Contratación Pública
Distintos países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en calidad de signatarios del Acuerdo sobre Contratación Publica ("ACP"), han establecido un tratado plurilateral, que comprende algunos sectores de sus respectivas economías, principios de apertura, transparencia y no discriminación, aplicables a las actividades de contratación de los estados signatarios y sus sub-divisiones (para una reseña de la evolución histórica de las normas de derecho internacional en materia de compras y contrataciones públicas ver ).
Asimismo, a nivel internacional, se han desarrollado leyes modelo sobre contratación pública con el objeto de lograr el uso óptimo de los recursos y evitar los abusos en el proceso de adjudicación. Estos modelos de leyes buscan promover la objetividad, la equidad y la participación, así como la competencia y la integridad, para cumplir tales objetivos.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la mayoría de los estados signatarios del ACP son países desarrollados y que aun estos países han incluido reservas y excepciones al ACP con respecto a las normas en la materia, principalmente con el objeto de favorecer a sus pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Recientemente, se ha alcanzado un acuerdo para ampliar el alcance del ACP. Si consideramos a los regímenes preferenciales en materia de compra pública como una excepción al libre comercio internacional, es decir, como una forma de proteccionismo frente al libre comercio (recordando que el libre comercio tiende al bienestar general pero puede perjudicar a algunos productores / proveedores menos eficientes en particular), deberíamos abogar por la desaparición de dichos regímenes preferenciales. Por el contrario, si sostenemos que la contratación pública es una herramienta crítica para el desarrollo de la política económica nacional y que las "ganancias en términos de empleo y de desarrollo de sectores productivos estratégicos, pueden compensar con creces las pérdidas en términos de eficiencia en la maximización de los recursos del Estado", seremos menos propensos a suscribir acuerdos en principio incompatibles con este tipo de regímenes. En este sentido, siendo que las PYMES son generalmente las principales generadoras de empleo y a quienes se busca favorecer con las preferencias en la compra pública, ¿se puede afirmar que la existencia de sistemas de preferencias en la compra pública son parte del ejercicio de la responsabilidad social del Estado consistente en favorecer a las PYMES creadoras de empleo, redistribuir ingresos y reducir asimetrías en el desarrollo económico local?
Asimismo, a nivel internacional, se han desarrollado leyes modelo sobre contratación pública con el objeto de lograr el uso óptimo de los recursos y evitar los abusos en el proceso de adjudicación. Estos modelos de leyes buscan promover la objetividad, la equidad y la participación, así como la competencia y la integridad, para cumplir tales objetivos.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la mayoría de los estados signatarios del ACP son países desarrollados y que aun estos países han incluido reservas y excepciones al ACP con respecto a las normas en la materia, principalmente con el objeto de favorecer a sus pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Recientemente, se ha alcanzado un acuerdo para ampliar el alcance del ACP. Si consideramos a los regímenes preferenciales en materia de compra pública como una excepción al libre comercio internacional, es decir, como una forma de proteccionismo frente al libre comercio (recordando que el libre comercio tiende al bienestar general pero puede perjudicar a algunos productores / proveedores menos eficientes en particular), deberíamos abogar por la desaparición de dichos regímenes preferenciales. Por el contrario, si sostenemos que la contratación pública es una herramienta crítica para el desarrollo de la política económica nacional y que las "ganancias en términos de empleo y de desarrollo de sectores productivos estratégicos, pueden compensar con creces las pérdidas en términos de eficiencia en la maximización de los recursos del Estado", seremos menos propensos a suscribir acuerdos en principio incompatibles con este tipo de regímenes. En este sentido, siendo que las PYMES son generalmente las principales generadoras de empleo y a quienes se busca favorecer con las preferencias en la compra pública, ¿se puede afirmar que la existencia de sistemas de preferencias en la compra pública son parte del ejercicio de la responsabilidad social del Estado consistente en favorecer a las PYMES creadoras de empleo, redistribuir ingresos y reducir asimetrías en el desarrollo económico local?
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(*) En este blog ya hemos citado un sinnúmero de ejemplos sobre responsabilidad social y criterios de sostenibilidad para la decisión en materia de compras y contrataciones públicas por parte de diversos países de A. Latina como Argentina, Brasil, y Chile, entre otros. Para un análisis de la contratación pública en Colombia les recomiendo este post en el blog de Responsabilidad y Derecho.
(*) En este blog ya hemos citado un sinnúmero de ejemplos sobre responsabilidad social y criterios de sostenibilidad para la decisión en materia de compras y contrataciones públicas por parte de diversos países de A. Latina como Argentina, Brasil, y Chile, entre otros. Para un análisis de la contratación pública en Colombia les recomiendo este post en el blog de Responsabilidad y Derecho.
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