Derecho y RSE - Law and CSR
Derecho y Responsabilidad Social Empresarial (RSE RSC) en América Latina - Law and Corporate Social Responsibility (CSR) in Latin America
Saturday, April 20, 2013
Sunday, February 24, 2013
Innovación social
Tuve la suerte de poder seguir una buena parte de la VI Jornada Anual del Instituto de Innovación Social del ESADE que sin ánimo de resumir, dieron lugar a las siguientes reflexiones:
El concepto de "Innovación social" va más allá de la obvia definición de ser algo nuevo y tener un cierto impacto social. La verdadera innovación social tiene habitualmente las siguientes características:
Michele Bruni de Oxfam propuso la siguiente receta para un cambio de paradigma en temas sociales:
El concepto de "Innovación social" va más allá de la obvia definición de ser algo nuevo y tener un cierto impacto social. La verdadera innovación social tiene habitualmente las siguientes características:
- Da respuesta rápida, eficaz y real a un problema social.
- Es producto de la asociación de ideas, más que de una inspiración instantánea.
- Nace en redes y plataformas que incitan la colaboración sistémica.
- Enfoque colaborativo: varias veces a lo largo de la conferencia se mencionaron los "ecosistemas de colaboración", que trascienden los sectores, industrias, etc.
- Requiere experimentar, ensayar.
- Se pueden aprender/compartir: parte de aprender de los logros y de los errores.
- Es fruto del rigor, procesos, profesionalidad.
Michele Bruni de Oxfam propuso la siguiente receta para un cambio de paradigma en temas sociales:
- Estar dispuesto a desafiar las normas sociales (tomar riesgo)
- Aumentar el espacio para la colaboración y confiar en el valor de la creación de responsabilidad social en forma compartida: a través de nuevos modelos, la incorporación de la RSE en todas las actividades de la empresa, dar nueva forma al contrato social o licencia para operar.
- Reconciliar culturas operacionales distintas (lo que implica reconocer las tensiones internas que suscita la colaboración)
Nos recomendó particularmente prestar atención a:
- Liderazgo: enfoque en las personas (mentalidad, lenguaje y semántica común, hacer las preguntas correctas)
- Crear espacios de confianza / colaboración (distintos a los espacios de poder)
Saturday, February 16, 2013
¿RSE para unos pocos?
Como parte del ejercicio regular de ponerme al día con algunas normas sobre RSE que trato de recopilar en este blog, me di cuenta que la Administracion Federal de Ingresos Públicos de la Argentina (la AFIP) emitió - bajo criterios que se me antojan un tanto arbitrarios - la norma RG 3424/12 mediante la cual crea un "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE)" e invita a las empresas que crean cumplir con los requisitos a darse de alta voluntariamente en dicho registro.
El art. 3 de la RG 3424/12 dispone que para la inclusión en el registro de contribuyentes socialmente responsables se requiere que el contribuyente en cuestión - además de cumplir con otros requisitos - emplee al menos 300 trabajadores. Claramente es una norma que apunta a los grandes contribuyentes y que no alcanza a las PYMES.
No he podido encontrar una norma equivalente, es decir un registro de contribuyentes responsables destinado a identificar públicamente a quienes se comporten en forma responsable aunque no tengan la capacidad de poder emplear al menos 300 asalariados. ¿Existe tal registro? ó es que a los ojos del Estado Argentino ¿sólo las grandes empresas (menos del 50% del universo de contribuyentes y empleadores) tienen la vocación de atender a los temas de RSE?
El art. 3 de la RG 3424/12 dispone que para la inclusión en el registro de contribuyentes socialmente responsables se requiere que el contribuyente en cuestión - además de cumplir con otros requisitos - emplee al menos 300 trabajadores. Claramente es una norma que apunta a los grandes contribuyentes y que no alcanza a las PYMES.
No he podido encontrar una norma equivalente, es decir un registro de contribuyentes responsables destinado a identificar públicamente a quienes se comporten en forma responsable aunque no tengan la capacidad de poder emplear al menos 300 asalariados. ¿Existe tal registro? ó es que a los ojos del Estado Argentino ¿sólo las grandes empresas (menos del 50% del universo de contribuyentes y empleadores) tienen la vocación de atender a los temas de RSE?
Sunday, January 06, 2013
Evaluación de Impacto Social
¿Cómo hacer bien una evaluación de impacto social?
Los siguientes factores son clave:
- Identificar los objetivos del proyecto y los beneficios sociales. Las empresas tienen que identificar las necesidades de la comunidad local y los intereses públicos a fin de garantizar que se los integre en el plan a largo plazo del proyecto .
- Elaborar un plan de desarrollo y relacionamiento comunitario. Esto implica trabajar con gobiernos municipales y con organizaciones de la sociedad civil para contribuir al plan estratégico de la comunidad. Supone la movilización de recursos de la empresa para poner en práctica los elementos del plan de la comunidad por ejemplo: a través de la contratación de empleados, formación y capacitación y programas a largo plazo basados en los intereses de la comunidad.
- Actuar en forma transparente. Las empresas deben asegurar que los detalles técnicos del proyecto, tales como los impactos sobre el medio ambiente local, la sociedad y los efectos sobre la salud pública, así como las medidas previstas para hacer frente a estos problemas se den a conocer al público en forma oportuna. El gobierno, a su vez, debe velar por que esto suceda.
- Comunicarse regularmente con la comunidad. A lo largo de cualquier tipo de evaluación de riesgo social, las empresas normalmente designan un representante de la empresa frecuentemente basado en la comunidad a fin de conocer con mayor profundidad las necesidades de la comunidad y familiarizar a la comunidad con el proyecto.
- Fomentar la coordinación interna. Los aspectos sociales del proyecto deben estar alineados con el resto de la estrategia de la empresa. Cuanto mayor sea esta alineación interna (buy-in del equipo directivo) y mayor sea la cooperación entre diferentes unidades de negocio de la empresa, tanto más aumentará la probabilidad de poder establecer una oportunidad para la colaboración efectiva entre la comunidad y la empresa.
Saturday, December 29, 2012
Bolivia: compensación a comunidades indígenas
Tal como lo anticipé en un artículo sobre la consulta previa e informada a las comunidades indígenas en Bolivia, el gobierno considera necesario modificar la ley de hidrocarburos en lo que respecta a la compensación a las comunidades indígenas y campensinas (TCOs), en cuyo territorio se desarrollan actividades hidrocarburíferas.
En conferencia de prensa, García Linera coincidió con el presidente de YPFB, Carlos Villegas, en reemplazar la compensación económica que se otorga a las comunidades donde se realizan exploraciones, por inversiones directas, destinadas a proyectos productivos y sociales porque, a su juicio, sería un mejor uso de recursos.
En conferencia de prensa, García Linera coincidió con el presidente de YPFB, Carlos Villegas, en reemplazar la compensación económica que se otorga a las comunidades donde se realizan exploraciones, por inversiones directas, destinadas a proyectos productivos y sociales porque, a su juicio, sería un mejor uso de recursos.
"Hay un borrador, todavía no se debatió en gabinete pero pronto se debatirá un nuevo proyecto de Ley de Hidrocarburos. La propuesta que hace YPFB sobre que no haya compensación, sino que haya inversión social, nos parece correcta, es mejor que el dinero que sale de una consulta y de una autorización, se convierta inmediatamente en inversión productiva"Otro aspecto, también criticado en mi artículo, que el gobierno busca modificar (aunque a decir verdad la responsabilidad parte de la reglamentación de la ley de hidrocarburos y no de la ley en sí), es acelerar el tiempo que conlleva tramitar una licencia ambiental, incluyendo los plazos previstos para realizar la consulta pública. En aras de una mayor celeridad, se podría preveer que dentro del plazo previsto para la consulta, se acuerde la compensación económica a las comunidades indígenas y que en defecto de una compensación acordada, se fije una indemnización tarifada de acuerdo a una escala fijada por el Estado.
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