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Los riesgos en materia de DD.HH. debieran ser parte de una gestión integral de riesgos. La pérdida de valor no siempre es visible, sin embargo en este blog he recopilado claras instancias que demuestran que una inadecuada gestión de conflictos en temas sociales puede ocasionar la pérdida de la "licencia social" para operar.
Si bien es un tema de "soft law", las expectativas en la materia son cada vez más claras. Entre los documentos que guían el actuar de las empresas, cabe mencionar los siguientes:
- Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos
- Guía para la implementación de los principios rectores
- OECD Guidelines for Multinational Enterprises;
- OECD Common Approaches for Export Credit Agencies;
- IFC Performance Standards;
- Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos
- ISO 26000; y
- Section 1502 of the Dodd-Frank Wall Street Reform Act (the “conflict minerals” provision)
- Reporting Requirements on Responsible Investment in Burma.
Según el ex Representante Especial en temas de DD.HH., Prof. John Ruggie las áreas en las que más rápido se esta avanzando son precisamente las que interesan más a Estados, empresas y ONGs, y en las que más fácil ha sido hasta ahora encontrar acuerdos, a saber: due diligence y reclamos.
Para seguir leyendo:
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