Distinta
es la situación en EE.UU. - en cuanto a la discrecionalidad por parte de las
empresas con relación a actividades con fines políticos - puesto que la Corte Suprema en el caso Citizens United vs. Federal Election
Commission reconoció
un derecho a las empresas a poder financiar a candidatos, campañas y partidos
políticos; con un grado de libertad equiparable al de la libertad de expresión.
No
obstante las diferencias arriba señaladas; existe un nexo desde el punto de
vista de los actores privados y es que no importa que tan políticamente activa
pueda ser una empresa; cabe a su directorio (en el caso de las sociedades anónimas);
establecer procedimientos y procesos que permitan como mínimo: verificar cuanto
se ha donado; a quién; compilar toda la información en materia de donaciones
con fines políticos y eventualmente comunicar qué se ha hecho y porqué.
En primer
lugar debo señalar la obligación consistente en que el gasto con fines
políticos se encuadre en la estrategia de negocios de la empresa y que los
principios y reglas que hayan guiado el gasto sean – como mínimo – compatibles
con los intereses económicos de los accionistas de dicha empresa.
A fin
de evitar el riesgo de enfrentar acciones de responsabilidad contra directores
y síndicos; la empresa – normalmente a través de su directorio – debe establecer
reglas (léase una política y procedimientos) que permitan decidir y conocer:
·
¿Cómo
se deciden las contribuciones?
·
¿A quién
se financia?
·
¿Cómo
se financia?; teniendo en cuenta las obligaciones legales en la materia.
·
¿Quién
y cómo se deciden los gastos?
Dado
que siempre existe el riesgo de que se viole la política interna; sea porque se
hagan donaciones o contribuciones sin requerir la aprobación previa o sin
informar (en el poco frecuente caso de que el control se ejerza a posteriori);
cabe al responsable del departamento de finanzas (control de gestión), así como
a los auditores internos; externos y a los directores y síndicos la
responsabilidad de establecer un sistema de control de los gastos que permita
recabar la información requerida en forma efectiva: debe existir trazabilidad y
transparencia en cuanto al gasto, de forma tal que si los estados financieros
reflejan la realidad del negocio, siempre se pueda conocer en qué (o en quién)
se ha gastado sea en forma directa o indirecta. En suma; no es necesario ni
útil que el directorio controle los gastos políticos en forma distinta a cómo
se controlan otro tipo de gastos o los estados financieros en general; lo que
hace falta es que exista un control periódico y que se haya implementado un
sistema de gestión con procesos y mecanismos de control adecuados que posibiliten
al directorio desempeñar su rol de administrador.
Finalmente;
no puedo dejar de mencionar – más allá de las comunicaciones y el suministro de
información que obligatoriamente requieren las normas legales en la materia – la
necesidad de que la sociedad sea transparente para con sus stakeholders en
cuanto al gasto con fines políticos. En lo que hace a la reputación de la
empresa creo nadie está exento de que sus “asuntos internos” se ventilen vía
Wikileaks; máxime en sociedades democráticas que afortunadamente tienden a
minimizar las actividades “secretas” a través de la posibilidad de acceder a
los registros que compilan información sobre el financiamiento de actividades
políticas.
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