Saturday, April 16, 2011

Rol de los accionistas, gerentes y directores respecto a la responsabilidad social de las empresas

Resumen sobre recientes avances en EE.UU. y el Reino Unido acerca del rol de los accionistas, gerentes y directores con relación a la responsabilidad social empresarial.

Conclusiones:
  • existe el riesgo de otorgar derechos a las personas jurídicas similares a los de las personas físicas, sin imponerles obligaciones equiparables.
  • necesidad de avanzar en la regulación de la obligación por parte de las empresas de respetar, proteger y promover los derechos humanos.
  • la relación entre los inversores/accionistas y las empresas públicas en los EE.UU se esta expandiendo más allá de los temas tradicionales y paulatinamente involucra temas sociales y ambientales.
  • el UK Companies Act 2006 obliga a los directores a velar por el valor para los accionistas ("enlighted shareholder value"), atendiendo a las relaciones de largo-plazo y no en forma exclusiva a objetivos financieros de corto-placistas
Introducción 

El rol de los accionistas, gerencia, directorio y sindicatura con relación a la responsabilidad social de las empresas es un tema sobre el que he estado investigando puesto que conjuga uno de los tópicos clave de este blog: los límites e interacción entre el derecho (es decir, las obligaciones jurídicas - en contraste con las obligaciones meramente éticas o morales) y lo que comúnmente entendemos por "responsabilidad social" de la empresa (o persona jurídica).

Este artículo resume los recientes avances con relación a la visión y las lecciones aprendidas en el derecho/capitalismo anglosajón sobre el tema. Tengo la intención de trazar un paralelo, en un próximo post, con la visión latinoamericana respecto de esta la materia. 

"Personas" muy peculiares

La Corte Suprema de los EE.UU. ha fallado en dos casos Citizens United (2010) y AT&T (2011) sobre un concepto básico del derecho societario: la ficción que las personas jurídicas actúan como las personas físicas. En el caso de Citizens United, la Corte Suprema confirmó que las personas jurídicas tienen el mismo derecho a la libertad de expresión que las personas físicas. Sin embargo, en el caso AT&T indicó que las personas jurídicas no tienen derecho a la privacidad personal. 

The Economist, en la nota titulada Peculiar People, analiza la asimilación de las personas jurídicas a las físicas y la caracteriza como una de las claves de la evolución del capitalismo occidental. Sin embargo, también reconoce que existe el riesgo de otorgar derechos a las personas jurídicas similares a los de las personas físicas, sin imponerles obligaciones equiparables.

Si bien las empresas son económi- camente responsables por su actuar con relación a abusos a los derechos humanos, aun queda mucho camino por recorrer en cuanto a la regulación de sus obligaciones de respetar, proteger y promover los derechos humanos.

Dialogo constructivo: inversores / accionistas y empresas

La presencia de inversores institucionales como accionistas de empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores y los efectos benéficos de su accionar respecto al gobierno corporativo es un tema que ha sido ampliamente estudiado, sin embargo, su importancia e influencia en materia de adopción de políticas pro-RSE es un aspecto que aun no ha sido analizado con similar intensidad (ver por ej. The Politics of Knowledge Dissemination: Corporate Reporting, Shareholder Voice and Human Rights).

Un  informe sobre la relación entre los inversores/accionistas y las empresas públicas en los EE.UU., entre otras conclusiones, destaca que dicha relación se esta expandiendo más allá de los temas tradicionales - léase desempeño financiero y gobierno corporativo - y paulatinamente involucra temas sociales y ambientales. El informe The State of Engagement between U.S. Corporations and Shareholders menciona que con mayor frecuencia que en el pasado, los administradores de fondos de inversión con orientación a lo social contactan a las empresas en las que invierten y en particular a sus responsables en materia de RSE. Según este informe la relación entre inversores/accionistas y empresas evoluciona a medida que los inversores institucionales, cada vez más sofisticados, demandan información precisa y detallada sobre temas relacionados con la RSE. Tanto inversores como empresa, confirman que valoran el dialogo constructivo entre sí, pero lógicamente los inversores privilegian primordialmente que dicho dialogo se concrete en acciones especificas y se enfocan primordialmente en los resultados de estos procesos.

Sarah Altschuller del estudio jurídico Foley Hoag, en una nota sobre este tema menciona que por ejemplo, durante el año 2011, miembros de Interfaith Center on Corporate Responsibility han presentado en calidad de accionistas, propuestas sobre temas relacionados con los derechos humanos (tales como la adopción de o cambios a la política empresarial en materia de derechos humanos, investigación de denuncias y propuestas para la adopción de políticas especificas respecto al derecho al agua). Sin perjuicio de lo antedicho, el hecho de que inversores tengan que presentar este tipo de propuestas, muchas veces denota un fracaso en el proceso de dialogo constructivo.

Responsabilidad de los Gerentes y Directores frente a los stakeholders

En el Reino Unido el UK Companies Act 2006 ha destacado en su artículo 172, el rol de los directores de velar por el valor para los accionistas ("enlighted shareholder value"), atendiendo a las relaciones de largo-plazo y no en forma exclusiva a objetivos financieros de corto-placistas. Si bien la ley no impone la obligación de tener en cuenta las expectativas de los stakeholders, es decir no crea ningún derecho a favor de los stakeholders, plasma el principio de dialogo constructivo mencionado anteriormente, al imponer la obligación de tomar decisiones en beneficio de la empresa y sus accionistas, considerando a la vez el posible impacto social y ambiental de su actuar.

El artículo 417 del UK Companies Act 2006, impone al directorio, la obligación de informar mediante reportes que permitan realizar una evaluación, sobre cómo han cumplido los directores con el deber de cuidado creado por el artículo 172.

El artículo 172 crea una expectativa de conducta sin que exista un derecho exigible por los stakeholders. El artículo 417 brinda transparencia sobre el actuar del directorio respecto al cumplimiento del artículo 172, sin generar derechos a favor de terceros. El tiempo dirá si estas normas generan algún cambio o no, en la conducta de las empresas y sus dirigentes.

No comments:

Post a Comment