Tuesday, August 28, 2012

Leyes que facilitarían la #RSE

¿Cuáles son las leyes sobre RSE que conviene que se dicten en América Latina?
 
En recientes posts propuse realizar un esfuerzo colectivo para reseñar las leyes y proyectos de leyes que existen en América Latina en materia de responsabilidad social de las empresas y recopilar un directorio de las autoridades competentes en este tema, por jurisdicción.

Ahora pretendo propiciar el debate sobre ¿cuáles son las leyes sobre RSE que conviene que se dicten en América Latina? 

En una época de déficit fiscal, brechas sociales y de estatismo en expansión, a continuación listo algunas propuestas legislativas con el objetivo de  favorecer y fortalecer la actividad de los emprendedores sociales. Obviamente el punto de partida debiera ser la problemática y las dificultades que enfrentan los emprendedores sociales relacionados con las acciones u omisiones por parte del Estado, potencialmente pasibles de ser solucionadas a través de la sanción de leyes u otras normas.

Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Empresa Social

El objetivo es promover la creación y crecimiento de empresas sociales. Presupone la creación del tipo societario "empresa social" (ver debajo), como nueva forma de sociedad de derecho societario.
Esta ley debiera apoyar a las PYME, crear nuevas líneas para el financiamiento de las empresas sociales y establecer como parte de las funciones de los organismos a cargo de la tutela de las PYME, una entidad para coordinar y velar por la promoción de políticas publicas destinadas a las empresas sociales. Finalmente, se debería promover la compra y contratación pública de productos y servicios provistos por empresas sociales, incluyendo programas de financiamiento mediante bonos de impacto social (ver debajo).

Bonos de impacto social

El objetivo es crear bonos de impacto social similares a los "social impact bonds (SIBs)". Promover políticas de pago contra resultado para la prestación de servicios públicos privatizados, en los que el gobierno solo paga en caso de ejecución de programas sociales exitosos. En el caso de programas público privados (PPP), los fondos privados (riesgo empresario) y/o aportes filantrópicos de capital debieran cubrir el costo de los programas y el gobierno (con el financiamiento de bonos de impacto social); premiar los resultados. Por ejemplo, si la ONG o empresa social, alcanza ciertos resultados o indicadores, el gobierno paga dichos resultados  (i) en exceso al costo soportado por la ONG o empresa social o (ii) recompensa el costo del capital invertido con más una suma pre-establecida. Los bonos de impacto social trasladan el riesgo financiero y costo de los programas del sector publico a los inversores privados a través de mecanismos de remuneración de las expectativas de remuneración de la empresa social e incentivan la eficiencia y reducción del costo de prestación de los servicios.

El primer programa de bonos de impacto social fue implementado en el Reino Unido como parte de un programa de prevención de crímenes y reducción de la reincidencia. Un vehículo controlado por una ONG recibió fondos de 17 inversores para financiar la reinserción en sociedad de las personas liberadas de prisión. Si el proyecto - que se ejecutara durante 8 años- reduce la reincidencia en 7.5% o más, el gobierno del Reino Unido usara una parte de los ahorros en los costos del sistema de prisiones para repagar a los inversores. Por su parte el gobierno podría ahorrar considerables montos relacionados con el costo de prisión para los reincidentes. El sector privado asume el riesgo en cuanto a los resultados y el público solo tiene beneficios.

Promoción de la filantropía

El objetivo es facilitar y acelerar los programas corporativos de carácter filantrópico. En la mayoría de los países las donaciones o préstamos a fundaciones no tributan o reciben un tratamiento tributario diferenciado. Las empresas sociales - en cuanto a las actividades con fines caritativos o que solo producen un retorno social y no una ganancia para la empresa en sí - debieran beneficiarse con exenciones similares. Si una empresa social o una fundación debe repagar un préstamo hecho por una empresa; en general debiera hacerlo pagando un interés simbólico o modesto.

Para alcanzar el objetivo de esta ley, las autoridades tributarias debieran determinar el alcance de las exenciones aplicables a los préstamos a empresas sociales o fundaciones, en forma acelerada.

Nuevos tipos sociales

La mayoría de los sistemas jurídicos brindan una opción binaria entre sociedad comercial versus sociedad de derecho civil/sin fines de lucro. Como se ha comprobado en otros países, esta dicotomía es inadecuada para motivar a los emprendedores que buscan conciliar el lucro con los fines sociales. En EE.UU. distintos estados han creado nuevos tipos de personería jurídica que permiten conciliar ambos propósitos, tales como las L3C, las empresas de objeto flexible (Flexible Purpose Corporation) y las empresas "B" (Benefit Corporation) con el fin de apoyar las necesidades univocas de los emprendedores sociales. 

Conclusiones

Apoyar a los emprendedores sociales debiera ser un objetivo no controversial e independiente de afiliaciones políticas. Cada país debiera promover el emprendedorismo social como herramienta innovativa para conciliar el crecimiento y desarrollo económico con objetivos sociales. Las autoridades políticas, independientemente de sus agendas particulares debieran incorporar a su lista de proyectos normativos urgentes, aquellos destinados a promover la creación de empresas sociales y el fortalecimiento de los emprendedores sociales.

Te invito a aportar tus ideas sobre cuáles son las leyes y normas en materia de RSE que necesitan los emprendedores sociales en A. Latina. A propósito, ¿mencioné que todas las propuestas de este post ya se encuentran en trámite en EE.UU?

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