¿Cuáles son las leyes sobre
RSE que conviene que se dicten en América Latina?
En recientes posts propuse
realizar un esfuerzo colectivo para reseñar las leyes y proyectos de leyes que existen en América Latina en materia de
responsabilidad social de las empresas y recopilar un directorio de las autoridades competentes en este tema, por jurisdicción.
Ahora pretendo propiciar el
debate sobre ¿cuáles son las leyes sobre RSE que conviene que se dicten en América
Latina?
En una época de déficit fiscal,
brechas sociales y de estatismo en expansión, a continuación listo algunas
propuestas legislativas con el objetivo de favorecer y fortalecer la
actividad de los emprendedores sociales. Obviamente el punto de partida debiera
ser la problemática y las dificultades que enfrentan los emprendedores sociales
relacionados con las acciones u omisiones por parte del Estado, potencialmente pasibles
de ser solucionadas a través de la sanción de leyes u otras normas.
Ley de Promoción y
Fortalecimiento de la Empresa Social
El objetivo es promover la creación
y crecimiento de empresas sociales. Presupone la creación del tipo societario
"empresa social" (ver debajo), como nueva forma de sociedad de
derecho societario.
Esta ley debiera apoyar a las
PYME, crear nuevas líneas para el financiamiento de las empresas sociales y
establecer como parte de las funciones de los organismos a cargo de la tutela
de las PYME, una entidad para coordinar y velar por la promoción de políticas
publicas destinadas a las empresas sociales. Finalmente, se debería promover la
compra y contratación pública de productos y servicios provistos por empresas
sociales, incluyendo programas de financiamiento mediante bonos de impacto
social (ver debajo).
Bonos de impacto social
El objetivo es crear bonos de
impacto social similares a los "social impact bonds (SIBs)".
Promover políticas de pago contra resultado para la prestación de servicios públicos
privatizados, en los que el gobierno solo paga en caso de ejecución de
programas sociales exitosos. En el caso de programas público privados (PPP),
los fondos privados (riesgo empresario) y/o aportes filantrópicos de capital
debieran cubrir el costo de los programas y el gobierno (con el financiamiento
de bonos de impacto social); premiar los resultados. Por ejemplo, si la ONG o
empresa social, alcanza ciertos resultados o indicadores, el gobierno paga
dichos resultados (i) en exceso al costo soportado por la ONG o empresa
social o (ii) recompensa el costo del capital invertido con más una suma
pre-establecida. Los bonos de impacto social trasladan el riesgo financiero y
costo de los programas del sector publico a los inversores privados a través de
mecanismos de remuneración de las expectativas de remuneración de la empresa
social e incentivan la eficiencia y reducción del costo de prestación de los
servicios.
El primer programa de bonos de impacto social fue implementado en el Reino Unido como
parte de un programa de prevención de crímenes y reducción de la reincidencia.
Un vehículo controlado por una ONG recibió fondos de 17 inversores para
financiar la reinserción en sociedad de las personas liberadas de prisión. Si
el proyecto - que se ejecutara durante 8 años- reduce la reincidencia en 7.5% o
más, el gobierno del Reino Unido usara una parte de los ahorros en los costos
del sistema de prisiones para repagar a los inversores. Por su parte el
gobierno podría ahorrar considerables montos relacionados con el costo de prisión
para los reincidentes. El sector privado asume el riesgo en cuanto a los resultados
y el público solo tiene beneficios.
Promoción de la filantropía
El objetivo es facilitar y
acelerar los programas corporativos de carácter filantrópico. En la mayoría de
los países las donaciones o préstamos a fundaciones no tributan o reciben un
tratamiento tributario diferenciado. Las empresas sociales - en cuanto a las
actividades con fines caritativos o que solo producen un retorno social y no
una ganancia para la empresa en sí - debieran beneficiarse con exenciones
similares. Si una empresa social o una fundación debe repagar un préstamo hecho
por una empresa; en general debiera hacerlo pagando un interés simbólico o
modesto.
Para alcanzar el objetivo de esta
ley, las autoridades tributarias debieran determinar el alcance de las exenciones
aplicables a los préstamos a empresas sociales o fundaciones, en forma
acelerada.
Nuevos tipos sociales
La mayoría de los sistemas jurídicos
brindan una opción binaria entre sociedad comercial versus sociedad de derecho
civil/sin fines de lucro. Como se ha comprobado en otros países, esta dicotomía es inadecuada para
motivar a los emprendedores que buscan conciliar el lucro con los fines
sociales. En EE.UU. distintos estados han creado nuevos tipos de personería jurídica que permiten conciliar ambos propósitos,
tales como las L3C, las empresas de objeto flexible (Flexible Purpose
Corporation) y las empresas "B" (Benefit
Corporation) con el fin
de apoyar las necesidades univocas de los emprendedores sociales.
Conclusiones
Apoyar a los emprendedores
sociales debiera ser un objetivo no controversial e independiente de
afiliaciones políticas. Cada país debiera promover el emprendedorismo social
como herramienta innovativa para conciliar el crecimiento y desarrollo económico
con objetivos sociales. Las autoridades políticas, independientemente de sus
agendas particulares debieran incorporar a su lista de proyectos normativos
urgentes, aquellos destinados a promover la creación de empresas sociales y el
fortalecimiento de los emprendedores sociales.
Te invito a aportar tus ideas
sobre cuáles son las leyes y normas en materia de RSE que necesitan los
emprendedores sociales en A. Latina. A propósito, ¿mencioné que todas las
propuestas de este post ya se encuentran en trámite en EE.UU?
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