DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DR. LUIS ALVA CASTRO
APROBACION DE LEY TRASCENDENTE DE DERECHOS A LA CONSULTA PREVIA
ASPECTOS GLOBALES DE LA LEY
Por decisión colectiva de las bancadas políticas representadas en el Congreso y con su voto en mayoría que felicito se ha aprobado la Ley de Derechos a la Consulta Previa que es realmente histórica para los pueblos indígenas u originarios , para el país y para el Estado en su conjunto. Por ello es preciso reconocer el aporte fecundo de diversas entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones académicas algunos de los cuales están incorporados en la presente Ley.
Con esta Ley, se acaba un tiempo de contradicciones y conflictos entre el gobierno y las comunidades indígenas y originarias; y se inicia un nuevo tiempo de encuentro, diálogo y concertación para el desarrollo económico y el progreso social de los pueblos indígenas u originarios, y del país. Asimismo, con esta Ley
se cumple con lo establecido con el Art. 6º del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa 26253 del Congreso
ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA LEY
Esta Ley reconoce el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa en ssobre medidas administrativas o legislativas que afecten directamente sus derechos colectivos.
Consulta es lograr acuerdos o consentimientos con los pueblos indígenas u originarios a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en la toma de decisiones.
Interculturalidad, Buena Fe, Flexibilidad, Plazo Razonable,
Los principios rectores son la del derecho de consulta son: Oportunidad, Ausencia de Coacción o Condicionamiento e Información Oportuna.
No comments:
Post a Comment