Luego de los recientes enfrentamientos en Bagua que resultaran en 34 muertes, la Defensoría del Pueblo del Perú ha remitido al Congreso de la República, un proyecto de “Ley Marco del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas”, con el objeto de regular el derecho a la consulta y garantizar un proceso de diálogo entre el Estado y los representantes de los pueblos indígenas, toda vez que se avecinen medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente.
Asimismo tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de una obligación contraída por el Perú, al ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 15 años atrás, posibilitando que las entidades del Estado cuenten con procedimientos adecuados para lograr la institucionalización del diálogo con los pueblos indígenas
Gaston Bilder
ReplyDeletenecesito URGENTE comunicarme contigo y no tengo un email actualizado. Es sobre una proyecto de doctorado. Favor entrar en contacto conmigo al amaliac@hotmail.com para enviar un email con mas detalles
Muchas Gracias!!!!
Amalia
Conflictos Sociales, Proyectos de Inversión, Gobierno, Comunidades Locales y el Convenio OIT No. 169: ¿Existen Alternativas? ¿Cuales son las Alternativas?
ReplyDeletePor Luis E. Oré, Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso*
El gobierno central, regional y local, los medios de prensa, la defensoría del pueblo, entre otras agencias y organizaciones, reportan un incremento de los conflictos sociales en el Perú. Día a día aparecen en los diarios y revistas noticias sobre múltiples tipos de conflictos, desde fiscales amenazados, violencia policial, estudiantes universitarios exigiendo mesas de dialogo, indígenas y nativos preocupados por el impacto de posibles inversiones en la cercanía de sus comunidades, etc. Es innegable que la violencia en el Perú, la conflictividad social y la interacción entre gobierno, empresa y comunidades locales genero atención mundial durante los hechos ocurridos en regiones de la selva Peruana en el mes de junio del presente 2009.
Miembros de comunidades locales, sean comunidades campesinas, indígenas o nativas, se organizan para proteger lo que valoran y consideran importante, y muchas veces son apoyados por organizaciones no gubernamentales (ONGs) y agencias de cooperación y desarrollo internacional. Escuchamos que muchos miembros de grupos organizados y ONGs afirman que existe un Convenio No. 169 de la OIT - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 – El Perú ha ratificado dicho convenio cuyo artículo 15.2 referido a tierras y recursos naturales señala:
“En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”
Algunos afirman que este derecho de consulta implicaría un procedimiento que requiere el consentimiento de la comunidad para emprender un proyecto de inversión (sea programa de prospección o explotación) en la referida localidad. Otros afirman que este derecho de consulta requiere un procedimiento de consulta para que se tome en cuenta los intereses de las comunidades locales (comunidades interesadas) al momento de tomar decisiones de inversión y se considere cierta compensación equitativa por cualquier daño que pueda resultar de las actividades de prospección o exploración.
Muchos piden e incluso demandan que el gobierno central establezca los mecanismos necesarios para que los pueblos puedan ejercer su derecho a ser consultados y se cumpla con las disposiciones del Convenio OIT No.169. Pero si el gobierno central no toma las medidas necesarias para implementar las disposiciones del Convenio OIT No.169. ¿Existen alternativas para ejercer este derecho de consulta o para consultar a los pueblos interesados a fin de determinar sus intereses y en que medida podrían ser perjudicados? ¿Podrían los gobiernos regionales o gobiernos locales hacer algo al respecto? ¿Podría el sector privado hacer algo al respecto?
Algunas ideas:
http://www.wiserearth.org/uploads/file/0069f5592f3344687c7f4cfd710f2936/Conflicto%20Social%20Convenio%20169%20Gobiernos%20Locales%20Comunidad%20Empresa%20y%20Alternativas.pdf
o en este enlace:
http://www.wiserearth.org/file/view/0069f5592f3344687c7f4cfd710f2936
Por Luis E. Oré, Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso*