Wednesday, February 22, 2017

Empresas multinacionales y Deber de Vigilancia

Ayer Francia sancionó una ley (aún no publicada) que obliga a los mayores empleadores domiciliados en Francia - un universo que abarca entre 150 y 200 empresas - a publicar anualmente, a partir del año próximo, un plan con las medidas de vigilancia que han adoptado para identificar y prevenir violaciones a los derechos humanos, la salud y seguridad de las personas, daños al medio ambiente, como resultado no solo de sus actividades sino también de las sociedades controladas y por sus respectivos proveedores con los que hayan establecido relaciones comerciales durables.

El plan deberá


  • ser elaborado en asociación con las partes interesadas e incluir una cartografía de riesgos, procedimientos de evaluación y monitereo períodico de la situación en las empresas controladas, vinculadas y proveedores; 
  • incluir las medidas de prevención y mitigación adoptadas,
  • preveer un mecanismo de alerta y queja con relación a los riesgos
  • proporcionar un mecanismo de monitoreo y seguimiento
  • ser publicado al mismo nivel que los estados financieros
El incumplimiento es pasible de sanciones hasta €10 millones y pueden imponerse astreintes para garantizar el cumplimiento.

Wednesday, June 17, 2015

Relaciones Comunitarias e Industrias Extractivas

La Iniciativa sobre Estado de Derecho de la Asociación Americana de Abogados (ABA ROLI) ha publicado la Guía Práctica, Minas y Comunidades en la que promueve mejores prácticas en materia de industrias extractivas y DD.HH. Si bien la guía fue elaborada en inglés y en francés (y en versión resumida) contemplando la problemática que enfrentan la industria minera y las comunidades en las cuales desarrollan sus actividades en Guinea Ecuatorial, cabe destacar que las preguntas y respuestas que aborda forman parte de una realidad universal. La guía cubre los siguientes temas: - Implantación de una mina y el sitio; cambios que apareja y cómo participar del proceso de estudio de impacto y seguimiento del plan de gestión; - Marco jurídico, derechos humanos, roles y responsabilidades; - Prevención de conflictos y de violencia; herramientas para la comunicación eficaz, negociación y cohesión social; - Beneficios potenciales de la explotación y útiles para incrementar el impacto social; contenido local; planes de desarrollo local; gestión de los beneficios económicos generados por la actividad minera; - Impactos (incluyendo indemnizaciones y reasentamientos), protección del ambiente y del patrimonio cultural; - Cómo pueden hacerse oír las comunidades; documentación y control de gestión; vías para la queja.

Sunday, June 07, 2015

Derechos humanos, due diligence y financiamiento de proyectos

Planta Tata Mundra - Foto: Sami Siva 
El 23 de Abril, 2015, una comunidad de pescadores y agricultores hindúes presentó una demanda contra la CorporaciónFinanciera Internacional (miembro del grupo del Banco Mundial), ante un juzgado en Washington DC, alegando que el financiamiento que la CFI brindó para la construcción de una planta alimentada a carbón, fue crítico para la realización del proyecto y afectó el ecosistema que los sustentaba y los obligó a enfrentar nuevos riesgos a su salud.

Solicitan una indemnización por los daños a la propiedad y a su entorno y que el tribunal ordene a la CFI cumplir con las cláusulas de los prestamos destinadas a la protección de las comunidades locales. En sí, las reglas de la CFI requieren – para posibilitar el acceso al préstamo u inversión – que el solicitante tome los recaudos necesarios para proteger a las comunidades y ambiente frente a cualquier consecuencia adversa. La CFI por su parte debe supervisar, monitorear y de ser necesario, aplicar estas reglas. En el caso concreto, si bien la CFI realizó un estudio previo al desembolso y concluyó que los riesgos sociales y ambientales eran aceptables, lo cierto es que el Ombudsman de la CFI ahora ha reconocido que no se tomaron medidas en concreto para prevenir la materialización de los riesgos identificados.


Es claro que este caso sentará precedentes sobre cómo realizar el análisis previo (due diligence) en temas que potencialmente puedan afectar a las comunidades y al ambiente, así como también las medidas que razonablemente se podrán esperar antes de la implementación de un proyecto. A su vez, seguramente se refuercen las reglas de la CFI. 

Saturday, May 23, 2015

Elusión y RSE

Es casi un automatismo pensar que el cumplir con la ley, es decir, acatar las obligaciones legales, no forma parte de la RSE puesto que:
  •  va de suyo que nadie puede pretender ser considerado responsable si no  cumple con la legislación vigente;
  • no hay elección posible en cuanto al cumplimiento o no de las normas jurídicas ( o desde el punto de vista kelseniano, posiblemente habrá una sanción en caso de incumplimiento de dicha norma); y
  • si postulamos que la RSE es una actividad de naturaleza voluntaria, entonces sólo puede comenzar adonde terminan las obligaciones legales.

Mas allá de la discusión posible respecto al carácter voluntario o no de la RSE, lo cierto es que en el caso de las personas jurídicas, las premisas anteriormente indicadas no pueden ser consideradas como verdades escritas en piedra: en lo que concierne a la decisión por parte de una empresa de incumplir normas legales, en los EE.UU. en el fallo Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc.; la Corte Suprema sostuvo que una sociedad comercial de capital cerrado se encontraba exenta de cumplir con una ley objetada por motivos religiosos por sus accionistas, si existían medios alternativos para cumplir con el fin social de la ley en cuestión (en el caso concreto la Corte Suprema determinó que una empresa cuyos propietarios son cristianos no estaba obligada a brindar anticonceptivos a sus empleadas).

Yendo a un tema aun más espinoso, rayano si se quiere en el límite de la legalidad y moralidad y  borderline con la “Anti RSE”, propongo una discusión acerca de la conducta de las empresas frente a las pretensiones tributarias de los países en los cuales desarrollan sus negocios, en concreto, tratar el  tema de la elusión u optimización de la estrategia tributaria y la RSE.

Podemos constatar por un lado una abierta competencia a nivel global para atraer emprendedores y empresas (ofreciéndoles en muchos casos exenciones impositivas incluyendo, tal como es el caso del Reino Unido, la posibilidad de no tributar sobre los dividendos generados por operaciones en el exterior); y por otra parte la constante presión – si se quiere producto de un sistema capitalista eficiente – ejercida por los accionistas y gerentes de la empresa para maximizar las ganancias, entre otros medios minimizando/optimizando el pago de impuestos a nivel global.

Algunos países – paradójicamente entre ellos[1] el Reino Unido - requieren que de conformidad con la guía de la OECD en la materia,  las empresas reporten “país por país”, sus ingresos, ganancias; impuestos que han pagado y ciertas medidas relacionadas con su actividad económica en dichos países.

Tal como señalan ciertas publicaciones, si las empresas comienzan a reportar cómo generan sus ingresos y cuantos impuestos pagan, bajo un criterio de país por país, entonces los gobiernos podrán juzgar si reciben una porción justa de las ganancias generadas por dichas empresas en su jurisdicción.

Independientemente de si estos reportes resultarán efectivos y generarán algún impacto fiscal positivo, constatamos un cierto grado insatisfacción en la opinión pública en cuanto a la transparencia en el actuar de las empresas multinacionales y la voluntad de contar con mayor información para poder aportar al debate sobre el nivel adecuado de presión tributaria (“el reparto de la torta”).

Para los inversores socialmente responsables, se ha puesto en evidencia un riesgo que deben incorporar en sus análisis: invertir en empresas que a través de una planificación fiscal agresiva, minimizan el pago de impuestos. Vale destacar que algunos inversores, ya evalúan estas actitudes como posibles riesgos a la reputación de la empresa y a potenciales riesgos a su competitividad (retardo en proyectos, revocación de permisos).

Finalizo con la siguiente reflexión; en el caso de las empresas que aun no reportan en forma voluntaria bajo una metodología de “país por país”; conscientes que la legislación está evolucionando hacia el reporte “país por país”: ¿por qué no han comenzado – en forma voluntaria – a reportar “país por país”?.




[1] UK Finance Act 2015 que entró en vigencia el 26 de Marzo.