Es casi un automatismo pensar
que el cumplir con la ley, es decir, acatar las obligaciones legales, no forma
parte de la RSE puesto que:
- va de suyo que nadie puede pretender
ser considerado responsable si no cumple
con la legislación vigente;
- no hay elección posible en cuanto al cumplimiento o no de las normas
jurídicas ( o desde el punto de vista kelseniano, posiblemente habrá una
sanción en caso de incumplimiento de dicha norma); y
- si postulamos que la RSE es una actividad de naturaleza voluntaria,
entonces sólo puede comenzar adonde terminan las obligaciones legales.
Mas allá de la discusión posible
respecto al carácter voluntario o no de la RSE, lo cierto es que en el caso de
las personas jurídicas, las premisas anteriormente indicadas no pueden ser
consideradas como verdades escritas en piedra: en lo que concierne a la
decisión por parte de una empresa de incumplir normas legales, en los EE.UU. en
el fallo
Burwell
v. Hobby Lobby Stores, Inc.; la Corte Suprema sostuvo que una sociedad comercial de capital cerrado se
encontraba exenta de cumplir con una ley objetada por motivos religiosos por
sus accionistas, si existían medios alternativos para cumplir con el fin social
de la ley en cuestión (en el caso concreto la Corte Suprema determinó que una
empresa cuyos propietarios son cristianos no estaba obligada a brindar
anticonceptivos a sus empleadas).
Yendo a un tema aun más
espinoso, rayano si se quiere en el límite de la legalidad y moralidad y borderline con la “Anti RSE”, propongo una
discusión acerca de la conducta de las empresas frente a las pretensiones
tributarias de los países en los cuales desarrollan sus negocios, en concreto, tratar
el tema de la elusión u optimización de la estrategia tributaria y la RSE.
Podemos constatar por un
lado una abierta competencia a nivel global para atraer emprendedores y
empresas (ofreciéndoles en muchos casos exenciones impositivas incluyendo, tal
como es el caso del Reino Unido, la posibilidad de no tributar sobre los
dividendos generados por operaciones en el exterior); y por otra parte la constante
presión – si se quiere producto de un sistema capitalista eficiente – ejercida por
los accionistas y gerentes de la empresa para maximizar las ganancias, entre
otros medios minimizando/optimizando el pago de impuestos a nivel global.
Algunos países –
paradójicamente entre ellos
el Reino Unido - requieren que de conformidad con la
guía de la OECD en la materia,
las empresas reporten “país por país”, sus
ingresos, ganancias; impuestos que han pagado y ciertas medidas relacionadas
con su actividad económica en dichos países.
Tal como señalan
ciertas publicaciones, si las empresas comienzan a reportar cómo
generan sus ingresos y cuantos impuestos pagan, bajo un criterio de país por
país, entonces los gobiernos podrán juzgar si reciben una porción justa de las
ganancias generadas por dichas empresas en su jurisdicción.
Independientemente de
si estos reportes resultarán efectivos y generarán algún impacto fiscal positivo,
constatamos un cierto grado insatisfacción en la opinión pública en cuanto a la
transparencia en el actuar de las empresas multinacionales y la voluntad de
contar con mayor información para poder aportar al debate sobre el nivel
adecuado de presión tributaria (“el reparto de la torta”).
Para los inversores
socialmente responsables, se ha puesto en evidencia un riesgo que deben
incorporar en sus análisis: invertir en empresas que a través de una
planificación fiscal agresiva, minimizan el pago de impuestos. Vale destacar
que algunos inversores, ya evalúan estas actitudes como posibles riesgos a la
reputación de la empresa y a potenciales riesgos a su competitividad (retardo
en proyectos, revocación de permisos).
Finalizo con la siguiente
reflexión; en el caso de las empresas que aun no reportan en forma voluntaria
bajo una metodología de “país por país”; conscientes que la legislación está
evolucionando hacia el reporte “país por país”: ¿por qué no han comenzado – en forma voluntaria – a reportar “país por
país”?.